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Monday, September 05, 2011

Comunicado a los titulares con valores registrados en CAVALI.

AVISO DE CAVALI A TODOS LOS PARTICIPES DEL MERCADO LOCAL.








AVISO DE CELFIN CAFITAL SAC SAB A SUS CLIENTES







EL SIGUIENTE ES UN ARTICULO TOMADO DEL DIARIO GESTION.

Tributación
Norma sobre pago de IR a la venta de acciones todavía no es clara


No se sabe con exactitud cuándo se considera a una empresa como domiciliada (peruana) o no domiciliada (extranjera), tema vital para el pago final del Impuesto a la Renta.

Desde el año 2010 existe la obligación de pagar Impuesto a la Renta (IR) por las ganancias de capital que se originen por la enajenación de valores mobiliarios (bonos, títulos, valores, etc.). Actualmente hay dos entidades que retienen estas ganancias: los fondos mutuos y las AFP por la parte de los aportes voluntarios sin fines provisionales. A partir del 1 de noviembre Cavali también realizará estas retenciones a las acciones que se muevan en la BVL.
Según la norma, Cavali va a retener el 5%, pero primero va a descontar las 5 UIT exoneradas del impuesto (se tienen que ganar más de 5 UIT para que Cavali haga la retención).

Retención

Fuentes del Ejecutivo consultadas por Gestión señalaron que si las acciones se manejan en la BVL se trata de una renta de fuente peruana y la tasa es de 5% (sin importar si las acciones pertenecen a una empresa domiciliada en el país o no).
Pero si las acciones se negocian fuera es renta de fuente extranjera, se declaran a fin de año y se suman a las rentas de cuarta y quinta categoría. En este caso, Cavali no hace las retenciones, porque no participa de la operación. Es decir, siempre la retención de Cavali será del 5%.

El problema surge cuando se trata de averiguar cuál será el monto final que las personas naturales deberán pagar por la venta de acciones. El especialista Humberto Astete aclara que si bien la retención será siempre de 5%, la diferencia para las personas naturales estará al momento de hacer su declaración de fin de año, pues si la acción vendida era de una empresa domiciliada deberá tributar con la tasa de 6.25%, y si se trata de una empresa no domiciliada el conjunto de ganancias se incorpora a la renta del trabajo y tributan con una tasa progresiva de 15%, 21% y 30%. Pero aún con este dato queda saber cuándo la empresa es considerada como domiciliada o no (ver nota vinculada).

El especialista de Ernst & Young, Humberto Astete, indicó que en el caso de las personas naturales no domiciliadas la retención de 5% de Cavali es el único pago que realizan.

¿Cómo funciona la figura de la retención para acciones en fondos mutuos o en AFP? Si la persona natural tiene dinero en un fondo mutuo, en aportes sin fines previsionales en la AFP o en acciones, pero no rescata el dinero del fondo mutuo, ni retira de su AFP, ni vende acciones, entonces no está obligada a pagar el impuesto. La obligación de pagar nace cuando se rescata el fondo, o se venden las acciones.

Si este año la persona natural rescata el dinero que tiene en su fondo mutuo, el fondo va a retener el 5% de la ganancia obtenida, lo mismo sucede con los fondos sin fines previsionales que se rescaten, las AFP retendrán el 5% de la ganancia obtenida.

Urge una aclaración por parte de Sunat

Luis Felipe Arizmendi, presidente y gerente general de GPI Valores, señaló que en varias de las empresas cuyas acciones son las de mayor movimiento en la BVL existe la duda de si se trata de domiciliadas o no domiciliadas, ejemplos de ello son Southern, Credicorp, Volcan, Cerro Verde, entre otras, que están inscritas fuera del Perú, pero cuyos mayores ingresos son de fuente peruana.

Señaló que en el caso de las AFP el criterio que se utiliza es el de los ingresos, así, si la mayoría de los ingresos provienen del Perú, es considerada domiciliada, si la mayoría de ingresos no proviene del Perú, es considerada no domiciliada.

“Urge que la Sunat haga una aclaración y que cualquier acción que se negocie en la BVL pague 5%”.

Las claves

Retención. Cavali solo retiene a las personas naturales.
Empresas. A las empresas solo se les retiene cuando tienen fondos mutuos, el 30% sobre la ganancia obtenida al rescate o al cierre del ejercicio, aun cuando no haya rescate.
Devolución. Si la persona cree que se le retuvo de más, a fin de año debe presentar su declaración jurada de IR y pedir su devolución.

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